Exhortación del Papa Juan Pablo II
El Papa Juan Pablo II se dirigía a la Orden Franciscana en estos términos el 19 de julio de 1986: 'amad, estudiad, vivid vuestra regla pues los valores que contiene son eminentemente evangélicos. Vivid esos valores en la fraternidad y vividlos en el mundo... Vivid esos valores evangélicos en vuestras familias...'
La Regla de la Orden Franciscana Seglar
Capítulo I : LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR
Artículo 1.
Entre las familias espirituales, suscitadas por el Espíritu Santo en la Iglesia, la Familia Franciscana comprende a todos aquellos miembros del Pueblo de Dios, laicos, religiosos y sacerdotes, que se sienten llamados al seguimiento de Cristo, tras las huellas de San Francisco de Asís.
En maneras y formas diversas, pero en recíproca comunión vital, todos ellos se proponen hacer presente el carisma del común Seráfico Padre, en la vida y en la misión de la Iglesia.
Artículo 2.
En el seno de dicha familia, tiene un puesto peculiar la Orden Franciscana Seglar, la cual se configura como una unión orgánica de todas las fraternidades católicas esparcidas por el mundo entero y abiertas a todo grupo de fieles, en las cuales los hermanos y las hermanas, impulsados por el Espíritu a alcanzar la perfección de la caridad en su estado seglar, se comprometen con la Profesión a vivir el Evangelio a la manera de San Francisco con la ayuda de la presente Regla confirmada por la Iglesia.
Artículo 3.
Esta Regla, después del «Memoriale propositi» (1221) y de las Reglas aprobadas por los Sumos Pontífices Nicolás IV y León XIII, acomoda la Orden Franciscana Seglar a las exigencias y a las esperanzas de la santa Iglesia, en las nuevas condiciones de los tiempos.
Su interpretación corresponde a la Santa Sede, mas la aplicación será hecha por las Constituciones Generales y por los Estatutos particulares.
Capítulo II : FORMA DE VIDA
Artículo 4.
La Regla y la vida de los laicos franciscanos es la siguiente: GUARDAR EL EVANGELIO de nuestro Señor Jesucristo siguiendo el ejemplo de San Francisco de Asís, que hizo de Cristo el inspirador y centro de su vida con Dios y con los hombres.
Cristo, don del amor del Padre, es el Camino hacia Él, es la Verdad en la cual nos introduce el Espíritu Santo, es la Vida que Él ha venido a traer abundantemente.
Los franciscanos seglares dedíquense asiduamente a la lectura del Evangelio, y pasen del Evangelio a la vida y de la vida al Evangelio.
Artículo 5.
Los Franciscanos seglares busquen la persona de Cristo viviente y operante en los hermanos, en la Sagrada Escritura, en la Iglesia y en las acciones litúrgicas. La fe de San Francisco al dictar estas palabras: «Nada veo corporalmente en este mundo respecto del Altísimo Hijo de Dios, sino su santísimo cuerpo y sangre», sea para ellos la inspiración y camino de su vida eucarística
Artículo 6.
Sepultados y resucitados con Cristo en el Bautismo, que los hace MIEMBROS VIVOS DE LA IGLESIA, y a ella más estrechamente vinculados por la Profesión, háganse testigos e instrumentos de su misión entre los hombres, anunciando a Cristo con la vida y con la palabra.
Inspirados en San Francisco y con él llamados a reconstruir la Iglesia, empéñense en vivir en plena comunión con el Papa, los obispos y los sacerdotes, en abierto y confiado diálogo de creatividad apostólica
Artículo 7.
Como «hermanos y hermanas de penitencia», en fuerza de su vocación, impulsados por la dinámica del Evangelio, conformen su modo de pensar y de obrar al de Cristo, mediante un radical cambio interior, que el mismo Evangelio denomina con el nombre de «conversión», la cual debido a la fragilidad humana, debe actualizarse cada día.
En este camino de renovación, el Sacramento de la Reconciliación es signo privilegiado de la misericordia del Padre, y fuente de gracia.
Artículo 8.
Como Jesucristo fue el verdadero adorador del Padre, del mismo modo los franciscanos seglares hagan de la oración y de la contemplación el alma del propio ser y del propio obrar.
Participen de la vida sacramental de la Iglesia, especialmente de la Eucaristía, y asóciense a la oración litúrgica en alguna de las formas propuestas por la misma Iglesia; revivan así los misterios de la vida de Cristo.
Artículo 9.
La Virgen María, humilde sierva del Señor, siempre atenta a su palabra y a todas sus mociones, fue para San Francisco centro de indecible amor, y por él declarada Protectora y Abogada de su familia. Los franciscanos seglares den testimonio de su ardiente amor hacia Ella, por la imitación de su disponibilidad incondicional, y en la efusión de una confiada y consciente oración.
Artículo 10.
Asociándose a la obediencia redentora de Jesús, que sometió su voluntad a la del Padre, cumplan fielmente las obligaciones propias de la condición de cada uno, en las diversas circunstancias de la vida, y sigan a Cristo, pobre y crucificado, confesándolo aun en las dificultades y persecuciones.
Artículo 11.
Cristo, confiado en el Padre, aún apreciando atenta y respetuosamente las realidades creadas, eligió para Sí y para su Madre una vida pobre y humilde; del mismo modo, los franciscanos laicos usen con DESAPEGO LAS RIQUEZAS MATERIALES que posean y sean consientes, en conformidad con el Evangelio, de ser administradores de los bienes recibidos en favor de los hijos de Dios.
Así, en el espíritu de las Bienaventuranzas, como «peregrinos y forasteros» en camino hacia la casa del Padre, esfuércense en liberarse de TODO DESEO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO.
Artículo 12.
Testigos de los bienes futuros y comprometidos a adquirir, según la vocación que han abrazado, la pureza de corazón, se harán libres de este modo para el amor de Dios y de los hermanos.
Artículo 13.
De la misma manera que el Padre ve en cada uno de los hombres los rasgos de su Hijo, Primogénito de muchos hermanos, los Franciscanos seglares acojan a todos los hombres con ánimo humilde y cortés, como don del Señor e imagen de Cristo.
EL SENTIDO DE LA FRATERNIDAD los hará identificarse con alegría como iguales a todos los hombres, especialmente a los más humildes, para los cuales se esforzarán en crear condiciones de vida dignas de criaturas redimidas por Cristo.
Artículo 14.
Llamados, juntamente con todos los hombres de buena voluntad, a CONSTRUIR UN MUNDO MÁS FRATERNO Y EVANGÉLICO para edificar el Reino de Dios, conscientes de que «quien sigue a Cristo, Hombre perfecto, se hace a sí mismo más hombre», cumplan de modo competente sus propios deberes con espíritu cristiano de servicio.
Artículo 15.
Estén presentes con el testimonio de su vida humana y también con iniciativas valientes, tanto individuales como comunitarias, en la promoción de la justicia, particularmente en el ámbito de la vida pública; empéñense en opciones concretas y coherentes con su fe.
Artículo 16.
Consideren el trabajo como don de Dios y como un medio de participación en la creación, redención y servicio de la comunidad humana.
Artículo 17.
Vivan en la propia familia el espíritu franciscano de paz, fidelidad y respeto a la vida, y esfuércense en convertirlo en el signo de un mundo ya renovado en Cristo.
Especialmente los casados, al vivir la gracia del matrimonio, den testimonio en el mundo del amor de Cristo a su Iglesia. Por medio de una educación cristiana, sencilla y abierta, atentos a la vocación de cada uno, recorran alegremente con sus hijos su itinerario humano y espiritual.
Artículo 18.
Sientan, además, respeto por las otras criaturas, animadas e inanimadas, que «son portadoras de la significación del Altísimo» y procuren con ahínco superar la tentación de abuso, con el concepto franciscano de la fraternidad universal.
Artículo 19.
Como portadores de paz conscientes de que ésta debe construirse incesantemente, busquen los caminos de la unidad y del entendimiento fraterno mediante el diálogo, confiando en la presencia del germen divino que hay en el hombre y en la fuerza transformadora del amor y del perdón.
Mensajeros de la perfecta alegría, esfuércense permanentemente en llevar a los demás el gozo y la esperanza.
Miembros de Cristo resucitado, que da su verdadero sentido a la Hermana Muerte, esperen con serenidad el encuentro definitivo con el Padre.
Capítulo III : LA VIDA EN FRATERNIDAD
Estructuras de la fraternidad
Artículo 20.
La Orden Franciscana Seglar se divide en Fraternidades, de diversos niveles o grados: local, regional, nacional e internacional. Cada una de estas Fraternidades tiene su propia personalidad moral en la Iglesia. Las Fraternidades se coordinan y unen entre sí, de acuerdo con lo que se establece en esta Regla y en las Constituciones.
Artículo 21.
En los diferentes niveles, cada Fraternidad es animada y guiada por un Consejo y un Ministro (o Presidente), elegido por los profesos en conformidad con las Constituciones.
Su servicio, que dura un tiempo limitado, es un compromiso que implica disponibilidad y responsabilidad para con cada uno y para con el grupo.
Las Fraternidades, según lo establecido en las Constituciones, se estructuran internamente de manera diversa, conforme a las necesidades de sus miembros y de las regiones, bajo la dirección del Consejo respectivo.
Artículo 22.
La Fraternidad local necesita ser canónicamente eregida, y se convierte así en la primera célula de toda la Orden y en signo visible de la Iglesia, que es una comunidad de amor. La Fraternidad deberá ser el lugar privilegiado para desarrollar el sentido eclesial y la vocación Franciscana, y, además, para animar la vida apostólica de sus miembros.
Entrada en fraternidad
Artículo 23.
Las peticiones de admisión en la Orden Franciscana Seglar se presentan a una Fraternidad local, cuyo Consejo decide la aceptación de los nuevos hermanos.
El proceso de incorporación a la Fraternidad comprende el tiempo de iniciación, el período de formación de la Regla de al menos un año y finalmente el compromiso de vivir según la Regla. En este itinerario gradual está comprometida toda la Fraternidad y su estilo de vida. Por lo que se refiere a la edad para la Profesión, y a los signos distintivos franciscanos, procédase según los Estatutos.
La Profesión es, por sí misma, un compromiso perpetuo.
Los hermanos o hermanas que se encuentren en dificultades particulares, procurarán tratar sus problemas en fraterno diálogo con el Consejo. La separación o definitiva dimisión de la Orden, si fuere necesaria, es un acto que compete al Consejo de la Fraternidad, en conformidad con las Constituciones.
Los encuentros: lugares de comunión.
Artículo 24.
Para estimular la comunión entre los miembros de la Fraternidad, el Consejo organice reuniones periódicas y encuentros frecuentes, no sólo entre los miembros de la Fraternidad, sino también con otros grupos franciscanos, especialmente de jóvenes, adoptando los medios más adecuados para el crecimiento en la vida franciscana y eclesial, estimulando a todos a la vida de Fraternidad.
Esta comunión se prolonga a los hermanos y hermanas difuntos a través de la oración.
Artículo 25.
Todos los hermanos y hermanas ofrezcan una contribución en proporción a las posibilidades de cada uno, para sufragar los gastos necesarios de la vida de la Fraternidad o para obras de culto, de apostolado y de caridad.Las fraternidades locales procuren contribuir al pago de los gastos del Consejo de la Fraternidad de nivel superior.
Artículo 26.
Como signo concreto de reciprocidad vital, comunión y de corresponsabilidad, los Consejos de los diferentes niveles, según las Constituciones, pedirán religiosos idóneos y preparados para la asistencia espiritual a los superiores de las cuatro Familias religiosas franciscanas, a las cuales, desde hace siglos, está unida la Fraternidad Seglar.
Para fomentar la fidelidad al carisma y a la Regla, y para recibir mayor ayuda en la vida de fraternidad, el Ministro, de acuerdo con su Consejo, debe preocuparse en pedir periódicamente a los superiores competentes una religioso para la revisión de la forma de vida -la visita pastoral- y a los responsables laicos del nivel superior, la visita fraterna, según las Constituciones.